Supongo que entre todos los foreros habrá algún jurista o sasi-jurista que pueda interpretar el artículo 36.2 del reglamento gral de circulación
Esta mañana circulaba con otro ciclista en paralelo y nos ha parado la ertzaina y nos ha dicho que solo se puede circular en paralelo por el arcén y si no hay arcén o es insuficiente para circular los dos, hay que circular en fila, le he dicho que no estaba de acuerdo.
Pero he mirado el artículo 36.2 del reglamento gral de circulación y según lo que se quiera leer podría tener diferentes interpretaciones.
Os dejo un par de enlaces con el reglamento
http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm
http://www.zaragoza.es/ciudad/incidencias/bici/normativa/reglamento.htm
Esta mañana circulaba con otro ciclista en paralelo y nos ha parado la ertzaina y nos ha dicho que solo se puede circular en paralelo por el arcén y si no hay arcén o es insuficiente para circular los dos, hay que circular en fila, le he dicho que no estaba de acuerdo.
Pero he mirado el artículo 36.2 del reglamento gral de circulación y según lo que se quiera leer podría tener diferentes interpretaciones.
Os dejo un par de enlaces con el reglamento
http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm
http://www.zaragoza.es/ciudad/incidencias/bici/normativa/reglamento.htm